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Dulce Confusión: El caso María Almenara vs. Mafer Lucía y el Límite entre Inspiración y Competencia Desleal

Columna: Radar Legal

Escribe: Karol Boza

En el mundo empresarial, todas las marcas buscan construir un posicionamiento sólido que les permita diferenciarse en un mercado altamente competitivo. Para ello, es fundamental desarrollar estrategias comerciales efectivas, comprender a profundidad el core business, diseñar una propuesta de valor que conecte con el público objetivo y aplicar estrategias de diferenciación para generar una ventaja competitiva sostenible. Sin embargo, cuando la línea entre la inspiración y la copia se difumina, surge una interrogante crucial: ¿Dónde termina la estrategia de mercado y dónde comienza la competencia desleal?

Un caso emblemático de competencia desleal

El caso María Almenara vs. Mafer Lucía constituye un precedente relevante en materia de derecho de la competencia y estrategias comerciales, evidenciando los riesgos en los que pueden incurrir algunas empresas al inducir al error a los consumidores sin una adecuada asesoría legal. A través de la Resolución N.° 097-2024/CCD-INDECOPI, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró (INDECOPI, 2024) declara fundada la denuncia presentada por White Rolling Pin S.R.L., administradora de María Almenara, contra Business Solutions Lima Perú E.I.R.L., administradora de Mafer Lucía, y, en su análisis, la autoridad determinó que la empresa denunciada incurrió en un acto de competencia desleal en la modalidad de confusión, generando un riesgo de asociación indebida en la percepción del consumidor.

Este fallo no solo resalta la importancia de la protección de la identidad corporativa y la diferenciación de marca, sino que también refuerza el papel de la autoridad reguladora en la tutela de un mercado competitivo y equitativo. En un entorno donde la construcción de una ventaja competitiva sostenible requiere branding estratégico, posicionamiento de marca y diferenciación efectiva, decisiones como esta buscan garantizar que los esfuerzos en innovación, creatividad y desarrollo comercial no sean vulnerados por prácticas desleales que afecten la lealtad del consumidor y el orden competitivo.

Contexto legal y fundamentos de la denuncia

La reconocida empresa María Almenara, representada por White Rolling Pin S.R.L., presentó una denuncia contra Business Solutions Lima Perú E.I.R.L., administradora de Mafer Lucía, por la presunta apropiación de elementos distintivos de su imagen comercial en la industria de la pastelería.

El caso se fundamentó en la reproducción evidente de signos diferenciadores, configurando una infracción a las normas de competencia desleal y propiedad intelectual, reflejada en la replicación de los siguientes aspectos:

  • Empaque (packaging): Empleo de cajas y bolsas cuyo diseño, presentación y colores son similares a los utilizados por María Almenara.
  • Experiencia de marca y branding sensorial: Reproducción de la decoración, ambientación y elementos visuales característicos de los establecimientos de la empresa denunciante, generando una posible confusión en los consumidores.
  • Identidad visual corporativa: Uso de colores y diseño gráfico que generan una asociación directa con la marca original.
  • Estrategia de marketing digital: Aplicación de estrategias visuales y comunicacionales en redes sociales y medios digitales que reproducen el estilo y contenido de María Almenara.

Dichas similitudes constituyeron prácticas desleales por parte de Business Solutions Lima Perú E.I.R.L. al adoptar signos, presentaciones y estrategias comerciales que generaban en los consumidores una percepción errónea sobre el verdadero origen empresarial de los productos y servicios ofrecidos.

En el Perú, existen estrategias legales y un marco normativo que protege los derechos empresariales frente a estas prácticas. En este sentido, el Decreto Legislativo N.º 1044, (Ley de Represión de la Competencia Desleal, 2008) establece en su artículo 9:

Artículo 9.- Actos de confusión

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.(Ley de Represión de la Competencia Desleal, 2008)

En el dinámico escenario del mercado actual, la diferenciación empresarial no solo representa un activo intangible de gran valor, sino que también es un pilar fundamental para el desarrollo de una competencia justa.

El impacto del acto de confusión en la libre competencia

El acto de confusión constituye una de las prácticas más recurrentes en el ámbito de la competencia desleal y puede manifestarse de diversas formas, desde la imitación de signos distintivos hasta la apropiación de elementos visuales o comerciales de una empresa consolidada. Su impacto no solo afecta a los consumidores, quienes pueden ser inducidos a error, sino también a los empresarios, que han invertido en el posicionamiento y prestigio de su marca.

Desde una perspectiva jurídica, el acto de confusión no exige la prueba de un daño material, sino que basta con demostrar la existencia de un riesgo potencial de que los consumidores asocien erróneamente un producto o servicio con una empresa distinta a la real. Esto implica que, incluso en ausencia de un perjuicio económico tangible, la generación de incertidumbre en el mercado es suficiente para configurar la infracción.

A nivel estratégico, el desafío para las empresas radica en blindar su identidad corporativa mediante mecanismos de protección como el registro de marcas y signos distintivos, así como la implementación de estrategias de diferenciación que reduzcan la vulnerabilidad frente a competidores que busquen beneficiarse de su reputación. En este sentido, las empresas deben adoptar un enfoque proactivo en la vigilancia del mercado, identificando posibles infracciones y ejerciendo acciones legales de manera oportuna para evitar la dilución de su marca.

Decisión de Indecopi y medidas correctivas

Finalmente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi estableció que las tácticas empresariales de Business Solutions Lima Perú E.I.R.L., administradora de Mafer Lucía, constituían un acto de confusión, al replicar de manera muy similar los elementos distintivos de María Almenara, representada por White Rolling Pin S.R.L.. Asimismo, se determinó que dichas acciones inducían al error respecto al origen empresarial de los productos y servicios ofrecidos.

Como consecuencia, Indecopi resolvió lo siguiente:

  • Imposición de una sanción: Amonestación y cese definitivo de las prácticas en controversia.
  • Registro de la infracción: Inclusión de Business Solutions Lima Perú E.I.R.L. en el Registro de Infractores de Competencia Desleal.
  • Pago de costas y costos: Obligación de la empresa denunciada de asumir los costos del procedimiento en favor del denunciante.

Reflexiones finales

Este caso resalta la importancia de la protección de la imagen comercial en el ámbito del derecho de la competencia y la propiedad intelectual. La reproducción no autorizada de elementos distintivos puede derivar en sanciones legales y medidas correctivas, reforzando la necesidad de que las empresas establezcan estrategias comerciales basadas en la originalidad y la diferenciación lícita, evitando incurrir en prácticas que vulneren la equidad en el mercado y la confianza del consumidor.

Biografía

Karol Boza. Abogada con Máster en Derecho de Empresarial por la Universidad de Lima. Especialista en derecho corporativo y regulación, analiza el impacto normativo en el sector empresarial con un enfoque crítico y aplicado. Sus columnas abordan temas de derecho económico y regulatorio, ofreciendo una visión especializada sobre el entorno legal y sus implicancias en los negocios.